Por Jair Rodríguez | jrodriguez@hya-panama.com
Lo que toda empresa debe saber sobre el Programa de Pasantías en Panamá
El Programa de Pasantías en la República de Panamá constituye una herramienta jurídica y social destinada a facilitar la transición de los jóvenes desde el ámbito académico hacia el mercado laboral, permitiéndoles adquirir experiencia práctica, desarrollar competencias profesionales y fortalecer sus posibilidades de inserción en el mundo del trabajo. Sin embargo, su correcta implementación exige que las empresas comprendan con claridad las obligaciones, límites y riesgos legales que establece la Ley 513 de 2026.
¿Qué es el Programa de Pasantías?
El Programa de Pasantías es una modalidad de formación práctica dirigida a jóvenes entre dieciocho (18) y veinticinco (25) años de edad, así como a menores de edad que hayan culminado satisfactoriamente la educación media.
Su finalidad principal consiste en complementar la formación académica de los participantes mediante experiencias reales de aprendizaje dentro de organizaciones públicas o privadas.
A diferencia de una relación laboral tradicional, la pasantía tiene una naturaleza eminentemente formativa. Su objetivo no es suplir necesidades permanentes de personal ni sustituir puestos de trabajo existentes, sino brindar al participante una experiencia que fortalezca sus conocimientos, habilidades y competencias profesionales.
¿Cuántos pasantes puede tener una empresa?
Uno de los aspectos más importantes de la Ley 513 consiste en el establecimiento de límites específicos para evitar el uso indiscriminado de pasantes dentro de las organizaciones. La normativa establece la siguiente proporción máxima según el tamaño de la planilla:
- Micro y pequeñas empresas (hasta 50 colaboradores): hasta 2 pasantes.
- Medianas empresas (51 a 100 colaboradores): hasta 4 pasantes.
- Grandes empresas (101 a 200 colaboradores): hasta 6 pasantes.
- Empresas corporativas (más de 200 colaboradores): hasta un 3% de la fuerza laboral.
Excepcionalmente, podrá solicitarse autorización especial ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, debidamente sustentada, para exceder dichos límites.
¿Cuál es la compensación económica del pasante?
Uno de los elementos más innovadores de la Ley 513 es el establecimiento de una compensación económica obligatoria para los participantes. La normativa dispone que el pasante recibirá una asignación mensual de cuatrocientos cincuenta balboas (B/.450.00).
Desde el punto de vista jurídico, esta suma no constituye salario, sino una asignación económica o subsidio destinado a apoyar al participante durante el desarrollo de la pasantía. Esta distinción es fundamental porque implica que dicha asignación no genera prestaciones laborales propias de una relación de trabajo, tales como:
- Décimo tercer mes.
- Vacaciones.
- Prima de antigüedad.
- Indemnización por despido.
- Cuotas obrero-patronales derivadas de una relación laboral ordinaria.
No obstante, el hecho de que la ley establezca que la asignación no tiene naturaleza salarial no exime a las empresas de cumplir con todas las demás obligaciones previstas en la normativa.
Distinción respecto de la relación laboral
Es importante destacar que la pasantía no configura una relación de trabajo en los términos previstos en la legislación laboral vigente, quedando sujeta a las siguientes condiciones:
- Duración máxima: un (1) año.
- Jornada: hasta cuarenta (40) horas semanales.
- Ausencia de pasivos laborales: no genera derechos tales como salario, vacaciones, décimo tercer mes ni prima de antigüedad.
- Tratamiento de la retribución: no se encuentra sujeta a cargas fiscales ni a contribuciones de seguridad social.
- Cobertura de riesgos: obligación del patrocinador de contratar una póliza privada de riesgos profesionales en favor del pasante.
El principal riesgo legal: la desnaturalización de la pasantía
Desde la perspectiva del derecho laboral, el aspecto más relevante de la Ley 513 es la posibilidad de que una pasantía sea considerada una relación laboral encubierta. Esto puede ocurrir cuando la empresa utiliza al pasante para realizar actividades permanentes y productivas que normalmente corresponden a un trabajador contratado.
Algunos indicadores de riesgo podrían ser:
- Sustituir a un trabajador despedido por un pasante.
- Asignar al pasante funciones permanentes dentro de la estructura organizacional.
- Exigir cumplimiento de metas de producción propias de trabajadores regulares.
- Mantener al participante sin supervisión o capacitación efectiva.
- Utilizar la figura de la pasantía exclusivamente para reducir costos laborales.
¿Puede una empresa despedir a un trabajador y reemplazarlo por un pasante?
La respuesta jurídica debe ser negativa. La finalidad de la Ley 513 no consiste en sustituir empleos existentes, sino en crear oportunidades de formación para jóvenes. Por ello, cualquier práctica empresarial dirigida a reemplazar trabajadores permanentes mediante pasantes podría ser cuestionada por las autoridades competentes y generar consecuencias legales para la organización.
Las empresas deben recordar que el programa fue diseñado como una herramienta de capacitación y no como un mecanismo para reducir planillas o disminuir obligaciones laborales.
Beneficios para las empresas
Cuando se implementa correctamente, el Programa de Pasantías ofrece importantes ventajas para las organizaciones:
Identificación temprana de talento
Las empresas tienen la oportunidad de evaluar el desempeño de potenciales futuros colaboradores antes de realizar contrataciones permanentes.
Fortalecimiento de la responsabilidad social empresarial
La participación en programas de formación juvenil contribuye positivamente a la imagen institucional y al compromiso social corporativo.
Renovación del talento humano
Los jóvenes aportan nuevas perspectivas, conocimientos actualizados y habilidades tecnológicas que pueden generar valor dentro de la organización.
Formación alineada a las necesidades empresariales
La empresa puede contribuir al desarrollo de competencias específicas que posteriormente resulten útiles para futuras contrataciones.
Recomendaciones jurídicas para las empresas
A fin de minimizar riesgos y garantizar el cumplimiento de la Ley 513, resulta recomendable que las organizaciones adopten las siguientes medidas:
- Formalizar adecuadamente cada pasantía mediante documentación escrita.
- Definir claramente los objetivos formativos del programa.
- Designar supervisores responsables.
- Mantener evidencia de las actividades de capacitación.
- Evitar la asignación de funciones propias de trabajadores permanentes.
- Cumplir estrictamente con los límites máximos de pasantes establecidos por la ley.
- Contar con asesoría legal especializada para la implementación y seguimiento del programa.
La prevención siempre resulta menos costosa que la atención de un conflicto laboral.
Asesoría legal especializada
En Hidrogo, Calvo & Asociados, contamos con la experiencia necesaria para brindar asesoría integral en la implementación y cumplimiento del Programa de Pasantías conforme a la Ley 513, asegurando la correcta adecuación a la normativa vigente.