Por Lia Victoria Sam Beitia | contabilidad@hya-panama.com
Panamá fortalece la transparencia fiscal: ¿Qué cambia con la nueva ley de Sustancia Económica?
La creciente evolución de los estándares internacionales en materia de transparencia fiscal ha impulsado a numerosas jurisdicciones a fortalecer sus marcos regulatorios para garantizar que las actividades económicas desarrolladas por las empresas cuenten con una presencia real y verificable. En este contexto, Panamá promulgó la Ley 926 de 28 de mayo de 2026, mediante la cual se incorporan al Código Fiscal nuevas disposiciones relacionadas con la sustancia económica aplicable a determinadas rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por entidades integrantes de grupos multinacionales.
La nueva normativa representa uno de los cambios más significativos en la tributación internacional panameña de los últimos años, ya que introduce requisitos específicos para que ciertas rentas extranjeras continúen beneficiándose del tradicional principio de territorialidad que caracteriza al sistema tributario nacional.
El principio de territorialidad y la necesidad de adaptación normativa
Históricamente, Panamá ha aplicado el principio de territorialidad, según el cual únicamente están sujetas al impuesto sobre la renta las ganancias provenientes de actividades realizadas dentro del territorio nacional. Sin embargo, los cambios en el entorno fiscal internacional y las recomendaciones de organismos internacionales han llevado al país a adoptar mecanismos que permitan demostrar que determinadas estructuras corporativas poseen una actividad económica genuina.
La Ley 926 no elimina dicho principio, sino que establece una excepción para ciertos ingresos pasivos obtenidos por entidades multinacionales cuando estas no puedan acreditar una adecuada sustancia económica en Panamá.
¿Qué es la sustancia económica?
La legislación define la sustancia económica como la existencia y utilización efectiva en la República de Panamá de recursos humanos, activos, instalaciones, dirección, gestión, control de riesgos y gastos operativos adecuados a la naturaleza y complejidad de la actividad realizada por la entidad.
En términos prácticos, la norma exige que las empresas no se limiten a mantener una presencia formal o documental en el país, sino que desarrollen actividades reales que respalden la generación y administración de las rentas que perciben.
Alcance de la Ley 926
Las disposiciones introducidas por la ley son aplicables a las entidades integrantes de grupos multinacionales constituidas o domiciliadas en Panamá que obtengan determinadas rentas pasivas de fuente extranjera.
Entre las rentas comprendidas dentro del nuevo régimen se encuentran:
- Dividendos o participaciones en utilidades.
- Intereses.
- Regalías.
- Ganancias de capital.
- Rentas del capital inmobiliario.
- Otras rentas derivadas de capital mobiliario.
Estas categorías representan ingresos que tradicionalmente han sido considerados pasivos y que, bajo las nuevas disposiciones, deberán estar respaldados por una actividad económica real para mantener determinados beneficios fiscales.
Entidades calificadas y entidades no calificadas
Uno de los elementos centrales de la Ley 926 es la clasificación de las entidades en dos categorías:
Entidad calificada
Será considerada entidad calificada aquella que cumpla con las obligaciones de reporte y demuestre adecuadamente que posee sustancia económica suficiente en Panamá respecto de las rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas.
Entidad no calificada
Se considerará entidad no calificada cuando incurra en alguna de las siguientes situaciones:
- Omisión de la información requerida.
- Incumplimiento de los requisitos de sustancia económica.
- Presentación parcial de la información.
- Declaración de información falsa o inconsistente.
Esta clasificación tendrá consecuencias tributarias relevantes para las empresas afectadas.
Requisitos para demostrar sustancia económica
La normativa establece que las entidades deberán acreditar, entre otros aspectos:
Recursos humanos adecuados
Contar con personal calificado, remunerado y dedicado a las actividades principales relacionadas con la generación y administración de las rentas pasivas.
Dirección y toma de decisiones en Panamá
Las decisiones estratégicas relacionadas con la operación y administración de los activos generadores de renta deberán adoptarse dentro del territorio nacional.
Gastos operativos suficientes
La entidad deberá demostrar la existencia de costos y gastos operativos directamente relacionados con la actividad desarrollada en Panamá.
Documentación de respaldo
Toda la información reportada deberá estar sustentada mediante documentación que permita a las autoridades fiscales verificar su veracidad y suficiencia.
Consecuencias tributarias del incumplimiento
Cuando una entidad sea catalogada como no calificada, las rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas quedarán sujetas a una tarifa única y definitiva del 15% sobre la renta neta gravable, calculada después de deducir los costos y gastos directamente vinculados con la generación de dichas rentas.
Adicionalmente, podrán imponerse multas, recargos e intereses conforme a las disposiciones vigentes del Código Fiscal.
Tercerización de actividades
La ley reconoce que determinadas actividades pueden ser ejecutadas por terceros, siempre que dichas funciones se desarrollen dentro del territorio panameño y bajo la supervisión efectiva de la entidad beneficiaria.
Este aspecto resulta particularmente relevante para grupos multinacionales que utilizan proveedores especializados para la administración de activos o la ejecución de funciones operativas.
Sectores excluidos del régimen
La Ley 926 contempla exclusiones para determinadas entidades reguladas que ya se encuentran sujetas a estrictos mecanismos de supervisión y control, entre ellas:
- Entidades bancarias y financieras.
- Compañías de seguros y reaseguros.
- Intermediarios del mercado de valores.
- Administradores de fondos de inversión.
- Determinadas actividades relacionadas con la marina mercante panameña.
No obstante, dichas exclusiones están sujetas al cumplimiento de requisitos específicos y podrán ser verificadas por las autoridades competentes.
Impacto para el sector empresarial
La entrada en vigor de estas disposiciones exigirá que los grupos multinacionales revisen cuidadosamente sus estructuras corporativas y operativas en Panamá. Las organizaciones deberán evaluar si cuentan con personal suficiente, procesos de toma de decisiones localizados en el país y evidencia documental que respalde la generación de sus rentas pasivas.
Más allá del cumplimiento tributario, la ley promueve una mayor transparencia y fortalece la posición de Panamá dentro de los estándares internacionales de cooperación fiscal.
Conclusión
La Ley 926 de 2026 constituye un avance significativo en la evolución del sistema tributario panameño. A través de la incorporación de reglas de sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera, el país busca garantizar que los beneficios derivados de su régimen fiscal estén respaldados por actividades económicas reales y verificables.
Aunque la normativa mantiene vigente el principio de territorialidad, establece nuevos mecanismos de control que exigirán una gestión más rigurosa por parte de las entidades multinacionales. En consecuencia, la adecuada preparación y documentación de las operaciones empresariales será fundamental para cumplir con las exigencias regulatorias y preservar la seguridad jurídica y fiscal de las organizaciones que operan desde Panamá.